Reprocann: La Justicia ordenó al Ministerio de Salud inscribir a una joven con estrés crónico

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 1 ordenó al Ministerio de Salud de la Nación (MSN) inscriba de manera urgente a Kiara P., una joven de 22 años, en el Registro del Programa de Cannabis Medicinal (REPROCANN), permitiéndole cultivar y utilizar cannabis de forma segura para tratar su estrés crónico.

El fallo, surgido de un recurso de amparo presentado por esta usuaria, sostiene que el MSN tiene 20 días para hacer efectiva la inscripción.

El amparo fue presentado luego de que tras meses de espera y habiendo cumplido con todos los requisitos legales, el MSN no respondiera a la solicitud. Una situación similar que afrontan cientos de miles usuarios.

Un fallo que refleja una problemática nacional

Kiara P. es solo una de las muchas personas que han presentado amparos ante la Justicia debido a las demoras en el REPROCANN, programa implementado en 2021 para garantizar el acceso al cannabis medicinal en Argentina.

Actualmente, se estima que unas 100,000 personas están esperando que el Ministerio de Salud autorice sus solicitudes de inscripción o renovación en el REPROCANN. La situación ha provocado un colapso administrativo que deja a miles de usuarios en una situación de incertidumbre y, en algunos casos, desprotección legal.

Modificaciones normativas que obstaculizan el acceso

En agosto de 2024, bajo la gestión de Mario Russo en el Ministerio de Salud, se implementó una nueva restricción en la prescripción de cannabis medicinal, requiriendo que los médicos cuenten con una diplomatura o maestría específica en el uso de cannabis.

Esto afecta directamente a pacientes como Kiara, cuyo médico, aunque registrado y capacitado, no cumple con estos nuevos requisitos. La resolución estableció que solo los profesionales con estas credenciales pueden recomendar cannabis medicinal, limitando la disponibilidad del tratamiento para ciertas condiciones como el estrés, el insomnio y la ansiedad, que representan una gran parte de las solicitudes.

Si bien los profesionales de la Salud manifestaron su preocupación por un requisito que no se aplica para ninguna otra sustancia del universo médico, el gobierno mantuvo la limitación.

No fue el primer desencuentro de las nuevas autoridades sanitarias con los médicos y médicas. El primero se produjo cuando el gobierno anunció una auditoría del sistema por supuestas irregularidades y se intentara restringir el derecho de acceso al registro a un puñado de patologías.

En su momento, esa situación despertó la alarma de los profesionales de la Salud y, al menos en ese aspecto, el gobierno tuvo que postergar un avance en esa dirección.

En cuanto al este último fallo, el juez Alonso Regueira concluyó que las normativas implementadas después de que Kiara presentara su solicitud no pueden aplicarse retroactivamente. Es decir, cuando ella inició su trámite no existía este nuevo requisito para los profesionales de la Salud.

Además, Alonso Regueira destacó que su médico tratante es especialista en Medicina General y Familiar, lo cual lo habilita para diagnosticar y tratar afecciones relacionadas con la salud mental y el estrés.

De este modo, el juez sostuvo que los cambios normativos no deben comprometer derechos ya adquiridos y que el Estado debe actuar sin regresividad en el acceso a la Salud, en cumplimiento de la Constitución Nacional y tratados internacionales de derechos humanos.

Qué cambia el fallo respecto al acceso al Reprocann

En principio, es un fallo que no establece ninguna obligación para ningún juez. Todos los demás fallos sobre casos similares pueden ser diferentes. La lógica indicaría que si el amparo llegara al juez Alonso Regueira y fuera de características similares, el fallo podría repetirse.

Es un fallo en primera instancia. Esto significa que puede ser apelado y, por lo tanto, no es una sentencia firme. Todo indica que el Ministerio de Salud de la Nación apelará. De hacerlo, el caso pasaría a la Cámara Federal en lo Contencioso y Administrativo.

Acá hay un punto importante: usualmente quien apela pide que se suspenda el fallo hasta que no haya una sentencia firme. Dependerá del juez estimar si concede esta suspensión y decide que el fallo se aplique mientras el proceso continúa.

En este caso, Kiara P. podría ser inscripta en el registro dentro del plazo establecido por el fallo. En caso de que el juez conceda la suspensión al MSN, la usuaria debería seguir esperando sin su Reprocann hasta que haya una sentencia firme, algo que podría durar muchos meses, más si el MSN decidiera apelar un fallo positivo de la Cámara.

Un costo alto

Hay un plano poco explorado de los amparos que demandan al Estado: de fallar a favor de la persona que lo presenta, las arcas públicas deben afrontar el costo total del proceso. Según fuentes consultadas por THC, hablamos de cerca de un millón de pesos por amparo en primera instancia, número que se multiplica si la causa sigue su curso a partir de apelaciones.

Es decir, cada amparo que genere un fallo a favor de una persona usuaria es un costo para el Estado. Si los costos lo multiplicamos por cientos de miles, hablamos de cifras más que importantes en un contexto donde el gobierno sostiene que la administración pública cuenta con fondos reducidos.

“Es un costo que es el resultado de una mala implementación de una política pública: es mucho más barato hacer que el Reprocann funcione bien”, explica una fuente a la que accedió THC.

Esto significa que la actual administración del Reprocann genera un doble perjuicio: tanto a las personas que no pueden inscribirse, como para el Estado al tener que afrontar demandas por el incumplimiento de sus funciones.

Fuente: Revista THC

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