El Registro del Programa Cannabis (REPROCANN), dependiente del Ministerio de Salud de la Nación , ha publicado nuevos modelos de Declaración Jurada que formalizan la designación y los compromisos de dos figuras clave en los proyectos de investigación y uso medicinal de la planta: el Director/a Médico/a y el Responsable Técnico de Cultivo.
Estos documentos buscan asegurar que los proyectos cumplan con el marco normativo establecido por la Ley Nacional N.º 27.350, su Decreto Reglamentario N.º 883/2020, y la Resolución Ministerial N.º 1780/2025.
👨⚕️ El Rol del Director/a Médico/a
La designación del Director/a Médico/a recae sobre un profesional de la salud. Este rol asume la responsabilidad general del proyecto.
Los requisitos y compromisos que el profesional debe declarar bajo juramento incluyen:
Ser parte del registro de profesionales de la salud (REFEPS).
Tener la firma digital inscripta ante el Ministerio de Salud de la Nación.
Poseer formación académica en Cannabis Medicinal.
Al formulario se debe adjuntar el título, certificado o diploma que acredite dicha formación en Cannabis.
🌱 El Rol del Responsable Técnico de Cultivo
Este rol está enfocado en garantizar la calidad y legalidad de la producción de la planta. El Responsable Técnico de Cultivo debe declarar, bajo juramento, tener conocimiento sobre la producción agrícola o la investigación científica en el área vegetal.
Sus compromisos se centran en actuar conforme a la normativa vigente en materia de cultivo de Cannabis y sus requisitos técnicos y legales.
Al igual que el Director Médico, debe adjuntar un diploma o certificado que acredite su formación técnica en cultivo.
✅ Compromiso y Marco Legal
Ambos formularios establecen una división clara de responsabilidades: la dirección médica para los aspectos de salud y la responsabilidad técnica para los aspectos de cultivo. La formalización de estos roles mediante la Declaración Jurada y las firmas del designado y del Responsable del Proyecto refuerza el cumplimiento obligatorio de las normativas vigentes del REPROCANN.
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