La Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME) comunicó su postura interpretativa respecto a la inscripción y renovación de operadores de Cannabis sativa L. en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS).
ARICCAME sostiene que la previa obtención de una licencia de su agencia no es un requisito legal para la inscripción o renovación en las distintas categorías del RNCyFS.
El boletín oficial explica que las categorías del RNCyFS no están diseñadas específicamente para la Cannabis sativa L., sino que se aplican de manera general a las actividades de comercio y fiscalización de semillas de cualquier especie.
La Ley 20.247 establece la creación y administración del RNCyFS, donde deben estar registrados quienes cultiven, clasifiquen, procesen, empaquen y vendan semillas, incluyendo a los operadores de Cannabis sativa L.
Se menciona que la información pública en el sitio oficial del INASE indica que toda persona física o jurídica que desee comercializar o multiplicar semillas debe inscribirse en una o varias categorías del RNCyFS, lo que constituye un requisito para dichas actividades.
La Resolución Conjunta ARICCAME-INASE N.º 1/2025 no añade requisitos adicionales o un régimen específico para la inscripción o renovación en el RNCyFS en relación con el Cannabis sativa L..
La falta de mención al cáñamo o al cannabis en las categorías del registro del sitio web del INASE refuerza esta posición.
El objetivo de esta comunicación es evitar la incertidumbre jurídica
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